Argelia. Ley de Finanzas 2021

Agreement on the Constitution of Isaval International Paints.
26 noviembre, 2018
The Algerian Finance Act 2021
1 enero, 2021
Mostrar todo

Argelia. Ley de Finanzas 2021

La Ley de Finanzas 2021 fue firmada por el presidente del gobierno argelino el pasado 31/12/2020, según el gobierno con los objetivos de «abrir los incentivos a la inversión y la diversificación de la economía”.

I. Los parámetros macro económicos son:

  1. Déficit presupuestario = 13,57 %, frente al 10,4 % de 2020.
  2. Gasto total (+ 10 %) = 8.113 mdDZD (*)(**) =  947.684.500 €
    1. Funcional (+11,8 %) = 5.314,5 mdDZD = 718.719.300 €
    2. Equipamiento (+6,8 %) = 2.798,5 mdDZD = 17.228.965.200 €
  3. Gasto social (+4,2 %) = 1.929,35 mdDZD = 878.043.275 €
  4. Previsiones de Balanza de Pagos:
    1. Exportación petróleo totales = 23.210 MUSD = 264 M€
    2. Precio del barril 40 USD
    3. Importaciones (-14,4 %) = 28.210 MUSD = 414 M€

II Las principales disposiciones son las siguientes:

1)- Impuesto sobre el Rendimiento Global IRG:

  • i)- Las plusvalías de acciones, participaciones o títulos asimilados, se integran en el Rendimiento Global de la persona física. (Art. 2 de la LF 2021 modifica Art. 02 du CIDTA)
  • ii)- Las personas físicas que exporten bienes y servicios cobrados en divisas quedan exoneradas del IRG, a prorrata de la cifra de negocio realizada en divisas. El contribuyente ha de acreditar ante los servicios fiscales con documento certificando el ingreso de estos pagos en un banco domiciliado en Argelia (Art. 4 de LF 2021 modifica Art. 13 del CIDTA)
  • iii)- Límite de exoneración sobre IRG al 70 % del salario base sobre las indemnizaciones ligadas a las condiciones particulares de residencia y aislamiento. (Art. 8 de la LF 2021 modifica Art. 68 del CIDTA)
  • iv)- Todos los empleadores (personas físicas o jurídicas) están obligados a presentar un estado de salarios pagados, en soporte informático, ante los servicios de impuestos, por vía de tele-declaración (Jiybayatic) hasta el 30 de abril de cada año. (Art. 9 de la LF 2021 modifica Art. 75 du CIDTA)
  • v)- Subida del 5 al 15 % del impuesto por plusvalía de cesión de inmuebles o terrenos, con exoneración del 5 % por año a contar desde el 3º desde la fecha de entrada en posesión del bien cedido, con un techo máximo del 50 % del valor imponible.
  • vi)La cesión de acciones, participaciones y títulos asimilados realizada por personas físicas se fija en el 15 %, como en el caso de las plusvalías en cesión de bienes inmuebles (Art. 10 de LF 2021 que modifica el Tít. VII y los Arts. 77, 78, 79, Tít. VII y las disposiciones de los Arts. 77, 78, 79 y 80 del CIDTA, completadas y corregidas con la redacción de los Arts. 77 bis y 79 bis del mismo código).
  • vii)- El Art. de 12 de la LF 2021 prevé una modificación del l’Art. 104 del CIDTA para aclarar en términos de tasa aplicable del impuesto IRG, como la aplicación de una tasa del 15 % del IRG liberatoria del impuesto calculado sobre el importe de los alquileres brutos de terrenos. Esta tasa se fija en el 10 % para alquileres de uso agrícola.
  • viii)- Cuando los pagos a cuenta sean superiores al IRG del ejercicio, la diferencia por exceso de pago podrá deducirse sobre los próximos pagos a cuenta o solicitar su reembolso en su caso. (Art. 28 de la LF 2021 modifica Art. 355 du CIDTA)

Informaciones

– Los contribuyentes que tengan plusvalías, deben calcular y pagar ellos mismos el impuesto debido, ante un recaudador de impuestos del lugar de situación del bien, en un plazo que no exceda los 30 días a contar desde el establecimiento del acta de venta.

– Cuando el vendedor no esté domiciliado en Argelia, la liquidación y el pago del impuesto se podrán efectuar por un mandatario debidamente habilitado, ante un recaudador de impuestos del lugar de la sede social de la sociedad cuyos títulos hayan sido objeto de cesión.

2)- Impuesto Forfatario Único IFU.

  • i)- Los contribuyentes que comercialicen exclusivamente productos cuyo margen beneficiario reglamentario sea inferior a la tasa del IFU, la base imponible a retener por este impuesto estará constituida por el margen beneficiario global relativo a esos productos. (Art. 27 de LF 2021 modifica Art. 282 del CIDTA)
  • ii)- Los nuevos contribuyentes de IFU deberán depositar la declaración definitiva de la serie G Nº 12 como máximo el 20 de enero del año que sigue al del inicio de la actividad, en lugar del 31 de diciembre del año de inicio de dicha actividad. (Art. 48 de la LF 2021 modifica Art. 3 bis du code de procédures fiscales).
  • iii)- La resolución de un registro mercantil solo se podrá realizar tras presentación de una declaración de Cese de Actividad visada por los servicios fiscales y esto para todas las personas sometidas al IFU. (Art. 88 de la LF 2021)

3)- Régimen Real / Impuestos sobre el Beneficio de Sociedades IBS.

  • i)- Cuando los pagos a cuenta realizados hayan sido superiores al IBS del ejercicio, la diferencia dará lugar a un excedente de pago que puede ser deducido de los próximos pagos a cuenta o solicitada para reembolso en su caso. (Art. 29 de la LF 2021 modifica Art. 356 du CIDTA)
  • ii)- Los contribuyentes sometidos al Régimen Real, están obligados a transmitir como muy tarde el 20 de mayo de cada año, por vía de teledeclaración (Jiybayatic), un estado recapitulativo anual conteniendo las informaciones que sean objeto de la declaración anual de resultados y de sus estados anexos. El incumplimiento de esta declaración, la tardanza en la misma y/o la suscripción de un estado conteniendo indicaciones no conformes a las contenidas en la declaración anual de resultados, conllevará la aplicación de sanciones. (Arts. 16 & 21 de la LF 2021 introduciendo respectivamente los Arts. 151 bis & 192 bis del CIDTA – Art. 5 de la LF modifica Art. 18 del CIDTA)
  • iii)- Los contribuyentes sometidos al R.R. han de presentar ante los servicios de impuestos en soporte informático (CD o USB) o por teledeclaración (Jiybayatic) un estado de pagos a proveedores (ver tabla 12 de la declaración fiscal, relativa a las comisiones y corretages, beneficios, honorarios, sub-contratas, remuneraciones diversas y gastos de sede. (Art. 18 de la LF 2021 modifica Art. 176 del CIDTA)
  • iv)- La resolución de un registro mercantil solo se podrá hacer tras la presentación de un Balance de Cese de Actividad visado por los servicios fiscales, y esto para todas las personas sometidas al Régimen Real. (Art. 88 de la LF 2021)
  • v)- Las sociedades cuyas acciones ordinarias coticen en bolsa, beneficiarán de una reducción del IBS igual a la tasa de apertura de su capital en bolsa, por un período de 3 años a contar de enero de 2021. (Art. 133 de la LF 2021 modifica Art. 33 de la LF 2014)

4)- Impuesto de Valor Añadido TVA / Impuesto sobre Actividad Profesional TAP:

  • i)- Los contribuyentes que deseen beneficiar de la deducibilidad del IVA han de presentar desde ahora, mensualmente (antes del 20 de cada mes) o trimestralmente, un estado de proveedores, en soporte informático (CD o USB), conteniendo las siguientes informaciones:
    • Número de Identificación Fiscal NIF
    • Nombre y apellido o razón social
    • Dirección
    • Número de Inscripción en el Registro Mercantil
    • Fecha y referencia de la factura
    • Importe de las compras efectuadas o prestaciones recibidas
    • Importe de la tasa deducida

(Art. 42 de la LF 2021 modifica Art. 29 del « CTCA »)

  • ii)- La obtención del reembolso del IVA no está condicionada al límite de 1.000.000 DA para los contribuyentes que han cesado sus actividades y por los deudores parciales cuyas demandas de reembolso sean anuales. (Art. 44 de la LF 2021 modifica Art. 50 bis CTCA)
  • iii)- Implantación de la tele declaración para el estado de clientes (estado 104). (Art. 24 de la LF 2021 modifica Art. 224 du CIDTA)
  • iv)- Los componentes y materias primas importadas o adquiridas por los subcontratistas y productores en el marco de sus actividades de producción, quedan exoneradas de los derechos de aduana y del IVA por un período de 2 años renovable. (Art. 152 LF 2021 modifica Art. 55 de la LF complementaria 2020)
  • v)- Los servicios electrónicos de abonos y recursos documentarios en línea así como las subscripciones inherentes al funcionamiento de la red internet de investigación, la gestión de direcciones IP, la distribución de identificación para las publicaciones en serie y a la contribución al enriquecimiento del catálogo de información científica y técnica a beneficio de las instituciones dependientes del ministerio de enseñanza superior y de la investigación científica, están exonerados de IVA y de la tasa de domiciliación bancaria. (Art. 90 de la LF 2021)
  • vi)- Ajuste del hecho generador de la tasa sobre actividad profesional TAP y el IVA (Art. 23 de la LF 2021 modifica Art. 221 bis del CIDTA)

5)- Nivel startup e Incubadoras.

  • i)- Las empresas con catalogación « Startup » quedan exoneradas de la TAP y del IRG o del IBS en su caso, por una duración de 4 años, a contar desde la fecha de obtención de tal catalogación, con la posibilidad de 1 año suplementario en caso de renovación.
  • También están exoneradas del IVA y sometidas al 5 % de derechos de aduana por importación de equipos adquiridos directamente para la realización de sus proyectos de inversión. (Art. 86 de la LF 2021 modifica Art. 33 de la LF complementaria 2020)
  • ii)- Las empresas con catalogación «incubador» quedan exoneradas de la TAP y del IRG o del IBS en su caso, por una duración de 4 años, a contar desde la fecha de obtención de tal catalogación, con la posibilidad de 1 año suplementario en caso de renovación.
  • También están exoneradas del IVA y sometidas al 5 % de derechos de aduana por importación de equipos adquiridos directamente para la realización de sus proyectos de inversión. (Art. 87 de la LF 2021).

6)- Inversiones

  • i)- Con exclusión de la actividad de importación de materias primas, productos y mercancías destinados a la reventa directa y aquellas definidas de carácter estratégico, comprendidas en los sectores definidos en el Art. 50 de la LF complementaria 2020, que continúan sujetas a una participación de accionariado nacional residente al 51 %, toda otra actividad de producción de bienes y servicios está abierta a la inversión extranjera sin obligación de asociación con una parte local.
  • Las sociedades comerciales con uno o varios socios extranjeros que ejerzan actividad de importación de materias primas, productos y mercancías destinadas a la reventa directa, deben conformarse a la regla del 51/49 antes del 30 de junio del 2021, pasado este plazo, los extractos del registro mercantil no conformes a las disposiciones de la ley, quedan sin efecto. (Art. 139 de la LF 2021 modifica t. 49 de la LF complementaria 2020)
  • ii)- Los sectores de canteras y arenas, no serán considerados como estratégicos y quedan por tanto excluidos de la regla 51/49. (Art. 152 de la LF 2021 modifica Art. 50 de la LF complementaria 2020).

7)- Otros

  • i)- El aplazamiento del pago de una deuda fiscal pasa de 36 a 60 meses, con un pago inicial mínimo del 10 %. (Art. 71 de la LF 2021 modifica Art. 156 de CPF)
  • ii)- La resolución de un registro mercantil no necesitará la presentación de una certificación fiscal. (Art. 77 de la LF 2021 que deroga Art. 39 de LF complementaria 2009)
  • iii)- Se introduce una tasa por inmovilización de contenedores, cuyo período no podrá exceder los 180 días. (Art. 91 de la LF 2021)
  • iv)- Los equipos de trabajo público, construcción, irrigación y canteras no fabricados en Argelia y cuya antigüedad no exceda los 3 años, para uso propio, son autorizados para la desaduanización y puesta en servicio. (Art. 107 de la LF 2021)
  • v)- El pago de los productos importados destinados a la venta directa, se efectuará desde ahora por medio de un instrumento de pago «a término» pagadero 45 días a contar desde la fecha de expedición de la mercancía. (Art. 118 de la LF 2021).
  • vi)- Todo agente económico debe poner a disposición del consumidor los instrumentos de pago electrónico que le permitan, a su demanda, pagar los importes de sus compras a través de sus cuentas bancarias o postal, debidamente domiciliadas en un banco acreditado o del servicio postal argelino. Han de conformar estas disposiciones, como muy tarde, el 31 diciembre 2021. (Art. 146 de la LF 2021).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *