SUSPENSIÓN EN LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN Y REVENTA.

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SUSPENSION IN PRACTICE OF IMPORT AND RESALEACTIVITIES.
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SUSPENSIÓN EN LA PRÁCTICA DE LAS ACTIVIDADES DE IMPORTACIÓN Y REVENTA.

Habían circulado insistentes rumores sobre un posible aligeramiento de las condiciones impuestas por el D.E. 21-94 a las actividades de importación y reventa, ante las quejas del sector y la mediación de organismos como la delegación de la UE en Argelia, por los problemas que este iba a ocasionar.

El nuevo decreto, de 9 de marzo de este año, prohíbe la importación bajo el mismo nº de Registro Mercantil, de diferentes familias de productos, exigiendo un registro secundario para el segundo producto y, cuando haya más de 2, puesto que no se pueden tener más registros secundarios, habrá de crearse nuevas sociedades, una por familia de productos: esto supone para algunos importadores la creación de múltiples sociedades, más de 10 en algunos casos.

Esto, con la aplicación del nuevo sistema de codificación, supone que en la práctica algunos importadores deberían crear hasta 9 empresas para seguir garantizando el suministro de sus productos.

En nota emitida el pasado 26 de agosto, se informa que el gobierno argelino ha tomado una medida radical para obligar a los importadores a conformarse a la nueva reglamentación. En nota interna de la Dirección General de Aduanas a sus servicios, recuerda el mantenimiento de la normativa aprobada; además se pide al ministerio de finanzas que instruya a la Asociación de Bancos (ABEF) sobre la aplicación de la Instrucción Interministerial de 27 de julio último, que establece la suspensión de la domiciliación bancaria de las operaciones de importación de productos destinados a la reventa, a partir del 31 de octubre de 2021.

Esta disposición afecta a los importadores con Certificado de Conformidad válido, que no hayan modificado sus registros comerciales conformándose al D.E. 21-94 de 9 marzo 2021, que modificaba y ampliaba el D.E. 05-458 de 30 de noviembre 2005.

Esto supone la suspensión de las importaciones y un grave obstáculo para su desarrollo futuro, que afectará tanto a la disponibilidad de producto para consumo, como a numerosos fabricantes locales que no pudiendo hacer importación directa, se abastecían en el mercado distribuidor interior. La consecuencia esperable, caos, desabastecimiento, incremento de precios y aumento del fraude.

Fuente:

TSA 26/08/2021

https://www.tsa-algerie.com/lalgerie-va-suspendre-limportation-des-produits-finis/

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