Ley de Finanzas 2022, aspectos fundamentales

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Ley de Finanzas 2022, aspectos fundamentales

Publicada en el “Journal Officiel” el 30 diciembre 2021 como Ley nº 21-16, la ley de finanzas 2022, establecida con una estimación de precio del barril de petróleo de 45/50 USD, prevé un déficit del 42,35 %, para un gasto total de 9,86 BBDZD (60.000 MM€) y unos ingresos de 5,68 BBDZD. Del gasto total, un 64 % se destina a funcionamiento, y el resto a equipamiento, del cual 2,71 MMDZD serán inversión (unos 16.500 MM€)

En materia impositiva destacan los siguientes aspectos:

  1. Impuesto sobre beneficio de sociedades IBS:
  2. Ampliación del campo de aplicación (Art. 137 CID – Art. 34 LF2022):
    1. A los beneficios generados en Argelia por sociedades extranjeras generados por operaciones vinculadas a los bienes que ellas poseen en Argelia,
    2. A los beneficios imputables en Argelia por algún acuerdo fiscal.
  3. Valorización de operaciones tituladas en divisas en la determinación del resultado fiscal sujeto a imposición (Art. 140 CID – Art. 41 LF2022): Se aplicará la tasa de cambio del día de su realización. Las deudas y derechos en divisas se evaluarán al cierre de cada ejercicio según la última tasa de cambio del año.
  4. Revisión de los umbrales de deducción de cargas (Art. 141 y 169 CID – Art. 43 y 50 LF2022):
    1. Tasa de Aprendizaje y Formación, pasa a NO DEDUCIBLE,
    2. Elementos de “bajo valor” pasa de 30 a 60.000 DA
    3. Amortización anual de vehículos turismos: de 1 a 3.000.000 DA
    4. Regalos publicitarios: de 500 a 1.000 DA/ud límite 500.000 DA
    5. Donativos humanitarios, pasan de 4 a 2.000.000 DA max.
    6. Gastos diversos:
      1. Alojamiento, máximo 200.000 DA
      2. Mantenimiento vehículos máximo 20.000 DA/vehículo
    7. Penalizaciones contractuales pagadas a personas no contribuyentes en Argelia no son deducibles.
  5. Dispositivo de tasa preferencial de IBS (Art. 142 CID – Art. 44 LF2022): Las sociedades de producción se podrán beneficiar de una tasa reducida de IBS (10%) en caso de reinversión, sea por compra de activos o por adquisición de otra sociedad en más del 90 % de su capital, bajo condiciones (Art. 142 Bis CID, Art. 44 LF2022).
  6. Exclusión de IBS (Art. 136 CID – Art. 33 LF2022) para los “Groupements”, cuyos resultados serán imputados a cada uno de los miembros individualmente.
  7. IBS en caso de multiactividad (Art. 138 CID – Art. 37 LF2022) ya no se aplicará la tasa de IBS de la actividad principal, sino que se aplicará la de cada actividad a prorrata de su participación en la cifra de negocio).
  8. Aplicación (Art. 150 CID – Art. 46 LF2022) en caso de multiactividad con diferentes tasas de IBS, las empresas determinarán la base imponible según la cuota-parte de cada actividad en la cifra de negocio. Por lo que la llevanza de una contabilidad separada es obligatoria.
  9. Tasa de Actividad Profesional (TAP).

Modificación del campo de aplicación (Art. 220 y 222 CID – Art. 59 LF2022)

  • Las empresas de producción quedan excluidas de su aplicación.
  • El cálculo de la tasa: se reduce un 25 % pasando del 2 % al 1,5 %.
  • Se mantiene la TAP del 3 % para la actividad de transporte de hidrocarburos por canalización.
  1. Tasa de Formación Profesional y Aprendizaje (TFPA).

Reestructuración y codificación (Art. 56 LF2022):

  1. Campo de aplicación: cotizantes en Argelia no instituciones públicas.
  2. Excluidas empresas con < 20 empleados.
  3. Base: Salario Bruto antes deducciones por CNAS/CACOBATPH e IRG.
  4. Determinación de la tasa, deducciones de gastos en formación efectivamente realizados y justificados.
  5. Periodicidad de la declaración: fecha límite, 20 febrero del año siguiente.
  6. Modalidad de nuevas disposiciones: Se definirán por disposición del Mº competente en materia de Formación Profesional y Enseñanza.
  7. Impôt sur le Revenu Global (IRG).
  1. Determinación (Art. 104 CID – Art. 31 LF2022):
    1. Se reinstaura el principio de globalidad de la imposición, que afecta al conjunto de ingresos de la persona, excepto los exonerados.
    2. Progresividad la cantidad no imputable pasa de 10 a 20.000 DA:
      1. Ingresos < a 240.000 DZD 0 %
      2. De 240.001 a 480.000 DZD 23 %
  • De 480.001 a 960.000 DZD 27 %
  • De 960.001 a 1.920.000 DZD 30 %
  • De 1.920.001 a 3.840.000 DZD 33 %
  • Por encima de 3.840.001 DZD 35 %
  1. Incremento del importe ligado a alimentación (Art. 71 CID – Art. 25 LF2022) cuando falten justificantes, pasa de 50 a 400 DA.
  2. Actualización de la base de cálculo de la plusvalía por cesión de acciones y participaciones sociales a título oneroso (Art. 79 Bis CID – Art. 25 LF2022). Se calculará por diferencia entre el valor venal al momento de la cesión y el valor de adquisición, deducido de los gastos justificados.
  3. Dividendos distribuidos (Art. 87 Bis CID – Art. 30, 45 y 46 LF2022), en lo sucesivo tributarán en materia de IRG o IBS.
  4. Contratos con personas extranjeras.

Obligaciones de sociedades extranjeras sin instalación profesional en Argelia (Art. 162 y 194 CID – Art. 49 y 54 LF2022)

  • Las empresas han de depositar una copia del contrato y adendas, el incumplimiento ocasionará una sanción de 500.000 DA
  • Penalización del 2 % sobre la cifra de negocio, si no se deposita la declaración anual de resultado, estado de clientes previsto en el Art. 224-1 del CIDTA.
  1. Disposiciones diversas.
  2. Incremento de la tarifa aplicada a la primera emisión del título de trabajo a extranjeros (Art. 142 Bis CDT – Art. 88 LF2022), pasa de 10 a 20.000 DZD. Para ciudadanos cónyuges de argelinos, pasa de 1.000 a 2.000 DA. La renovación de estos títulos incrementará su tasa un 100 %
  3. (Art. 113 FL2022) importación y reventa: pago a cuenta de un 2 % del valor total de la mercancía, imputable al momento de calcular el IBS, que será liquidado conforme IVA.
  4. Las startups exoneradas de impuestos en la LF2020 lo serán también por la LF2022.
  5. Impuesto a productos del tabaco (Art 68/36 LF2018 – Art. 116/118 LF2022) la tasa global (forfataria) sube del 3 al 5 %, la tasa adicional sube de 32 a 37 DZD.

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