Loi de finances 2022, aspects fondamentaux
18 enero, 2022KPMG, ERNST & YOUNG y DELOITE SUSPENDIDOS EN ARGELIA
5 marzo, 2022Publicada en el “Journal Officiel” el 30 diciembre 2021 como Ley nº 21-16, la ley de finanzas 2022, establecida con una estimación de precio del barril de petróleo de 45/50 USD, prevé un déficit del 42,35 %, para un gasto total de 9,86 BBDZD (60.000 MM€) y unos ingresos de 5,68 BBDZD. Del gasto total, un 64 % se destina a funcionamiento, y el resto a equipamiento, del cual 2,71 MMDZD serán inversión (unos 16.500 MM€)
En materia impositiva destacan los siguientes aspectos:
- Impuesto sobre beneficio de sociedades IBS:
- Ampliación del campo de aplicación (Art. 137 CID – Art. 34 LF2022):
- A los beneficios generados en Argelia por sociedades extranjeras generados por operaciones vinculadas a los bienes que ellas poseen en Argelia,
- A los beneficios imputables en Argelia por algún acuerdo fiscal.
- Valorización de operaciones tituladas en divisas en la determinación del resultado fiscal sujeto a imposición (Art. 140 CID – Art. 41 LF2022): Se aplicará la tasa de cambio del día de su realización. Las deudas y derechos en divisas se evaluarán al cierre de cada ejercicio según la última tasa de cambio del año.
- Revisión de los umbrales de deducción de cargas (Art. 141 y 169 CID – Art. 43 y 50 LF2022):
- Tasa de Aprendizaje y Formación, pasa a NO DEDUCIBLE,
- Elementos de “bajo valor” pasa de 30 a 60.000 DA
- Amortización anual de vehículos turismos: de 1 a 3.000.000 DA
- Regalos publicitarios: de 500 a 1.000 DA/ud límite 500.000 DA
- Donativos humanitarios, pasan de 4 a 2.000.000 DA max.
- Gastos diversos:
- Alojamiento, máximo 200.000 DA
- Mantenimiento vehículos máximo 20.000 DA/vehículo
- Penalizaciones contractuales pagadas a personas no contribuyentes en Argelia no son deducibles.
- Dispositivo de tasa preferencial de IBS (Art. 142 CID – Art. 44 LF2022): Las sociedades de producción se podrán beneficiar de una tasa reducida de IBS (10%) en caso de reinversión, sea por compra de activos o por adquisición de otra sociedad en más del 90 % de su capital, bajo condiciones (Art. 142 Bis CID, Art. 44 LF2022).
- Exclusión de IBS (Art. 136 CID – Art. 33 LF2022) para los “Groupements”, cuyos resultados serán imputados a cada uno de los miembros individualmente.
- IBS en caso de multiactividad (Art. 138 CID – Art. 37 LF2022) ya no se aplicará la tasa de IBS de la actividad principal, sino que se aplicará la de cada actividad a prorrata de su participación en la cifra de negocio).
- Aplicación (Art. 150 CID – Art. 46 LF2022) en caso de multiactividad con diferentes tasas de IBS, las empresas determinarán la base imponible según la cuota-parte de cada actividad en la cifra de negocio. Por lo que la llevanza de una contabilidad separada es obligatoria.
- Tasa de Actividad Profesional (TAP).
Modificación del campo de aplicación (Art. 220 y 222 CID – Art. 59 LF2022)
- Las empresas de producción quedan excluidas de su aplicación.
- El cálculo de la tasa: se reduce un 25 % pasando del 2 % al 1,5 %.
- Se mantiene la TAP del 3 % para la actividad de transporte de hidrocarburos por canalización.
- Tasa de Formación Profesional y Aprendizaje (TFPA).
Reestructuración y codificación (Art. 56 LF2022):
- Campo de aplicación: cotizantes en Argelia no instituciones públicas.
- Excluidas empresas con < 20 empleados.
- Base: Salario Bruto antes deducciones por CNAS/CACOBATPH e IRG.
- Determinación de la tasa, deducciones de gastos en formación efectivamente realizados y justificados.
- Periodicidad de la declaración: fecha límite, 20 febrero del año siguiente.
- Modalidad de nuevas disposiciones: Se definirán por disposición del Mº competente en materia de Formación Profesional y Enseñanza.
- Impôt sur le Revenu Global (IRG).
- Determinación (Art. 104 CID – Art. 31 LF2022):
- Se reinstaura el principio de globalidad de la imposición, que afecta al conjunto de ingresos de la persona, excepto los exonerados.
- Progresividad la cantidad no imputable pasa de 10 a 20.000 DA:
- Ingresos < a 240.000 DZD 0 %
- De 240.001 a 480.000 DZD 23 %
- De 480.001 a 960.000 DZD 27 %
- De 960.001 a 1.920.000 DZD 30 %
- De 1.920.001 a 3.840.000 DZD 33 %
- Por encima de 3.840.001 DZD 35 %
- Incremento del importe ligado a alimentación (Art. 71 CID – Art. 25 LF2022) cuando falten justificantes, pasa de 50 a 400 DA.
- Actualización de la base de cálculo de la plusvalía por cesión de acciones y participaciones sociales a título oneroso (Art. 79 Bis CID – Art. 25 LF2022). Se calculará por diferencia entre el valor venal al momento de la cesión y el valor de adquisición, deducido de los gastos justificados.
- Dividendos distribuidos (Art. 87 Bis CID – Art. 30, 45 y 46 LF2022), en lo sucesivo tributarán en materia de IRG o IBS.
- Contratos con personas extranjeras.
Obligaciones de sociedades extranjeras sin instalación profesional en Argelia (Art. 162 y 194 CID – Art. 49 y 54 LF2022)
- Las empresas han de depositar una copia del contrato y adendas, el incumplimiento ocasionará una sanción de 500.000 DA
- Penalización del 2 % sobre la cifra de negocio, si no se deposita la declaración anual de resultado, estado de clientes previsto en el Art. 224-1 del CIDTA.
- Disposiciones diversas.
- Incremento de la tarifa aplicada a la primera emisión del título de trabajo a extranjeros (Art. 142 Bis CDT – Art. 88 LF2022), pasa de 10 a 20.000 DZD. Para ciudadanos cónyuges de argelinos, pasa de 1.000 a 2.000 DA. La renovación de estos títulos incrementará su tasa un 100 %
- (Art. 113 FL2022) importación y reventa: pago a cuenta de un 2 % del valor total de la mercancía, imputable al momento de calcular el IBS, que será liquidado conforme IVA.
- Las startups exoneradas de impuestos en la LF2020 lo serán también por la LF2022.
- Impuesto a productos del tabaco (Art 68/36 LF2018 – Art. 116/118 LF2022) la tasa global (forfataria) sube del 3 al 5 %, la tasa adicional sube de 32 a 37 DZD.